CONFESIONAL
Percibo que se está diluyendo, disolviendo, el modelo comunitario que conocí en la década del 80, cuando llegué a este pequeño pueblo costero. La disolución es el acto mediante el cual una sociedad civil pone fin a su actividad, explotación del turismo por caso, y da inicio al proceso de liquidar su patrimonio, pagar sus deudas y extinguir su marca, su identidad, su singularidad.
En la democracia occidental, la forma de gobierno legítimo nace del consentimiento libre de los ciudadanos, quienes renuncian a una parte de su libertad natural para formar una comunidad basada en la igualdad y la búsqueda del bien común. Ésta es la condición inexcusable del Contrato Social: buscar el bien común; es decir, procurar el bien para todos los integrantes del Contrato. Por ejemplo, el contrato social de Villa Gesell.
Si no se busca el bien común, el Contrato se rompe. El salvataje de un sector no puede ser merced al sufrimiento de otro sector y, si esta situación persiste, el Contrato no sólo se rompe sino que termina construyendo un antagonismo social que deja heridas difíciles de cauterizar; se transforman en estigmas.
Al formarse el Contrato Social se establece una doble condición fundamental para transitar del estado de libertad natural al estado de libertad civil: al unirse a la sociedad, el hombre pierde su libertad natural, el instinto, el deseo ilimitado y la justicia por propia mano; pero, a cambio, gana la libertad civil, que consiste en la autonomía y la seguridad pública garantizada por las leyes.
La autonomía es la capacidad de una persona para tomar decisiones independientes según su propio criterio, sin intervención externa. El artículo 14 de la Constitución Nacional consagra los principales derechos civiles para todos los habitantes de la Nación: trabajar y ejercer toda industria lícita, navegar y comerciar, peticionar a las autoridades, entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, usar y disponer de su propiedad, asociarse con fines útiles, profesar libremente su culto, enseñar y aprender.
La Ley de Seguridad Interior 24.059 obliga al Estado a resguardar la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes y a garantizar el sistema democrático. La seguridad pública es, en principio, una competencia provincial, mientras el Estado nacional coordina las fuerzas federales y actúa en los supuestos de su competencia. La legislación bonaerense contempla, además, mecanismos de participación ciudadana y foros de seguridad para que la sociedad civil colabore, controle y acerque demandas a las autoridades.
La seguridad pública es una de las deudas del Estado, en todo el país y también en Villa Gesell. No es un problema exclusivamente argentino: la criminalidad se ha convertido en una de las amenazas más profundas y persistentes para la democracia en América Latina. No se trata sólo de violencia, apabullante en los cinturones urbanos de las grandes ciudades; se trata de la captura de instituciones, economías locales y procesos políticos, en una dinámica que erosiona el Estado de derecho y deja estériles los principios democráticos. Las organizaciones delictivas ya no se limitan al narcotráfico, sino que operan a través de redes diversificadas e interconectadas que incluyen el tráfico de personas, la corrupción y el cibercrimen. Estas organizaciones han acumulado un poder económico y coercitivo capaz de competir con el Estado, debilitando la institucionalidad y redefiniendo las reglas de la vida política, económica y social en amplios territorios de América Latina.
FUNDAMENTOS DEL CONTRATO SOCIAL
Rousseau, uno de los grandes antecedentes intelectuales de la Revolución Francesa, planteó que en el pacto social los individuos entregan sus derechos naturales a la comunidad, pero al hacerlo todos en igualdad de condiciones no se someten a un amo, a un rey ni a un presidente: se someten a una voluntad común. La voluntad general no es simplemente la suma de los intereses individuales ni la opinión circunstancial de una mayoría; procura el bien común colectivo.
La soberanía popular parte de otro principio: el poder reside en el pueblo. La soberanía no pertenece al gobernante, sino a la comunidad que le confiere autoridad.
LA JUSTICIA SOCIAL Y EL EQUILIBRIO FISCAL
Delicada tarea le encomienda el pueblo a gobernantes y legisladores.
Tener equilibrio fiscal significa que el Estado no puede gastar sistemáticamente más recursos de los que obtiene. Para ello, el Banco Central debería preservar su autonomía y evitar que la política monetaria quede subordinada a la financiación permanente del déficit fiscal, porque una expansión monetaria persistente que no sea acompañada por la demanda de dinero puede alimentar la inflación y la presión sobre la moneda.
Pero, al mismo tiempo, ¡el Estado debe asegurar la justicia social!
La justicia social es un principio ético y político que comprende el acceso universal a la educación, la salud, el trabajo y la vivienda; la protección legal y ética contra los abusos y la discriminación, y la creación de condiciones de vida dignas para los sectores más vulnerables.
De manera tal que el Estado, para cumplir con este mandato constitucional, debe incluir en el Presupuesto anual, la ley madre, el gasto público que requiere el ejercicio de esos derechos y obtener los recursos necesarios para afrontarlo. El Presupuesto necesita la aprobación del órgano legislativo correspondiente, con las mayorías que establece cada régimen.
Eso es la Política, el arte de negociar mayorías.
LA SOBERANÍA POPULAR
Todo gobernante democrático debe respetar el criterio nuclear del Contrato Social: el poder reside en el pueblo. Desvirtuar este principio es una canallada, toda vez que el poder que detenta el gobernante se lo dio el pueblo.
Pero sucede que nuestra Constitución organiza esa soberanía mediante un sistema representativo. El artículo 22 establece textualmente que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”.
Así es la cosa.
La idea de soberanía popular está en la base de las democracias modernas, aunque la Constitución argentina adopta una organización representativa distinta de la concepción estricta de Rousseau. El pueblo elige a sus representantes para dictar las leyes y gobernar sujetos a ellas por los períodos que establece la legislación para cada cargo.
EN VILLA GESELL...
¿El Estado procura el bien común? ¿Tienen plena autonomía las personas? ¿Hay seguridad pública? ¿Se practican la justicia social y el equilibrio fiscal? ¿Se respeta la soberanía popular?
La respuesta a estas preguntas determina la calidad del Contrato Social geselino. Advierto que están por delante de la eficacia comunitaria en la explotación del turismo.
Si la mayoría de estas preguntas, no alguna, tiene respuesta negativa, es posible que esté a punto de vencimiento el contrato de convivencia.
Si la recesión económica se mantiene como estrategia económica del Estado unos años más, es posible que el público natural de nuestro destino no sea rentable, cierren marcas y comercios, disminuya la demanda de empleados y, finalmente, el gasto público no pueda ser soportado por los contribuyentes que queden.
Si continúa el fuerte antagonismo político en el Concejo Deliberante y se rechaza también el Presupuesto 2027, es posible que queden desiertas las concesiones de transporte y recolección de residuos, obligando a su municipalización de la forma que se pueda. Siempre rogando por la asistencia de la Provincia en la provisión de medicamentos para el Hospital Municipal.
Si no se recrean o fortalecen las instituciones intermedias sectoriales, propietarios, SOFO, comercio, servicios, cuentapropistas, colegios profesionales, artistas, es posible que se afirme el formato caníbal de la competencia “todos contra todos” y se debilite la imprescindible corporización de los rubros de explotación para afrontar la recesión económica del mercado interno de consumo. Las fiestas y eventos municipales de invierno están muy bien; pero no alcanzan. Si nuestra economía es básicamente estacional, verano, es necesario establecer precios, tarifas y salarios contraestacionales para el consumo interno. Trabajo de las instituciones intermedias y los colegios profesionales.
Si los únicos gobernantes de Villa Gesell desde 1983, radicales y peronistas, más allá de sus diferencias políticas, no se ponen de acuerdo en defender los principios fundacionales de este Contrato, solidarios, cooperativistas, pioneros, es posible que estemos frente a un cambio de la sociedad, un cambio en las relaciones vinculares, de vecinos a habitantes.
A tempo, orden en la música de volver a la velocidad anterior, del debate actual, es necesario destacar la magnitud del compromiso del Estado municipal en esta crisis económica. No lo juzguen por poca cosa porque el Estado hará lo imposible por cumplir su función. Está obligado a hacerlo. La Municipalidad es el nivel del Estado que debe aplicar y garantizar dentro de su jurisdicción buena parte de esos servicios; pero, además, gobierna un peronista que prioriza la movilidad social sobre los intereses de la renta privada y se considera más que cumplido acompañando la explotación comercial con una Secretaría de Turismo y fiestas y eventos municipales.
En ese sentido, sorprende que los dos concejales radicales, que pueden dar o quitar mayoría en el HCD según cómo se alineen los restantes bloques, no puedan negociar con el Ejecutivo la oportunidad de quedar como garantes de un diálogo equilibrado entre vecinos, garantes de encontrar la solución posible al enfrentamiento de dos modelos tan antagónicos como libertarios y peronistas y, de paso, ahorrar un pedazo de sufrimiento, crisis económica y crisis de servicios a la población.
Insisto en la magnitud política de impedirle a un Estado cumplir con sus obligaciones: pone en riesgo el Contrato Social. Tengan en cuenta que la justicia social y el equilibrio fiscal a los que se obliga el Estado se expresan a través del paquete de ordenanzas elevadas al Concejo Deliberante para su sanción. Merecen un tratamiento inteligente. El Estado procurará cumplir con el Presupuesto de Gastos y Recursos por todos los medios administrativos y legales a su arbitrio.
Cuidado con los discursos destituyentes, no son necesarios; es arriesgarse a un enfrentamiento que nos impida ser vecinos para pasar a ser desconocidos, como está sucediendo, y es arriesgarse a un fracaso de la marca, la identidad, instrumento básico para operar en el rubro turismo.
Los partidos políticos deberían presentar su candidato al Ejecutivo, con su cuerpo de secretarios, y las listas de concejales deberían conformarse con las dirigencias naturales de las instituciones intermedias sectoriales. Desgraciadamente no ocurre así: los partidos políticos arman sus propias listas de concejales con partidarios. Por esa razón, muchos temas de interés público son tratados en el HCD sin la idoneidad práctica suficiente para ejercer su función; los concejales tienen la obligación ética de ser los vecinos más ilustrados de cada sector “representado” para defender con idoneidad los intereses sectoriales dentro del Contrato Social... o para cambiarlo.